Resolución Anticipada Clasificación Arancelaria de Mercaderías – RG 5473

26145600 - ¿Qué se entiende por resolución anticipada?
Fecha de publicación: 12/04/2024

Se entiende por resolución anticipada al pronunciamiento oficial y vinculante, emitido por la Dirección General de Aduanas a través de la Dirección de Técnica -en respuesta a la consulta presentada por el solicitante-, con anterioridad a la tramitación de una destinación de importación o exportación, en materia de clasificación arancelaria de la mercadería que se pretende importar o exportar.

  • Fuente: ANEXO, Resolución General N.º 5473
26145602 - ¿Qué se entiende por solicitante?
Fecha de publicación: 12/04/2024

Se entiende por solicitante al eventual importador/exportador, quien por sí o a través de una persona autorizada requiere la emisión de una resolución anticipada, respecto de operaciones propias.

  • Fuente: ANEXO, Resolución General N.º 5473
26145603 - ¿Cómo se realiza la presentación?
Fecha de publicación: 12/04/2024

El interesado deberá presentar la solicitud de resolución anticipada de clasificación de mercaderías ante la División Clasificación Arancelaria del Departamento Técnica de Nomenclatura y Clasificación Arancelaria de la Dirección de Técnica, mediante el “Sistema Informático de Trámites Aduaneros” (SITA), trámite “Multinota Electrónica Aduanera” (MUELA), subtrámite “Resolución anticipada en materia de clasificación”.

Asimismo, deberá cumplimentar los requisitos que se detallan a continuación, acompañando su opinión técnica y jurídica, y la documentación correspondiente:

a) Descripción de la mercadería, clasificación arancelaria prevista y fundamento legal de esa clasificación. Aportando información técnica correspondiente (muestra, análisis, catálogos, planos, fotos, entre otros).

b) Declarar que no se interpuso acción o demanda alguna ante los tribunales competentes en relación con la mercadería objeto de la resolución anticipada y que tampoco se encuentran pendientes de resolución en sede aduanera controversias que refieran a los mismos hechos o mercaderías objeto de consulta.

c) Especificar la información confidencial, conforme a lo establecido en el punto 2. del Anexo de la Resolución General N.º 5473, e indicar los conceptos genéricos que deben reemplazarla, velando por la correcta comprensión del contenido de la resolución anticipada solicitada.

d) Acompañar una declaración jurada sobre la exactitud e integridad de la información aportada.

e) Acompañar los contratos y los acuerdos de compraventa.

En caso de realizar la presentación mediante un apoderado, deberá acreditarse debidamente la representación ejercida en los términos de los artículos 31 y siguientes del Decreto N° 1.759/72 (t.o. 2017), reglamentario de la Ley N° 19.549, aplicable en materia aduanera de conformidad con el artículo 1.017 del Código Aduanero.

  • Fuente: ANEXO, Resolución General N.º 5473
26145604 - ¿Qué sucede si la solicitud no reune los requisitos necesarios?
Fecha de publicación: 12/04/2024

Si la solicitud no reúne los requisitos necesarios o suficientes para la emisión de la resolución anticipada, se le otorgará al solicitante un plazo improrrogable de hasta 15 días corridos para que subsane las deficiencias u omisiones detectadas, suspendiéndose durante dicho período el plazo de 30 días hábiles administrativos, contados desde la fecha de solicitud o de subsanadas las deficiencias u omisiones.

Si el solicitante no subsanare las deficiencias u omisiones dentro del plazo otorgado, se considerará desistida la solicitud de resolución anticipada sin más trámite, se cerrará el trámite electrónico SITA y se notificará al interesado mediante el Sistema de Comunicación y Notificación Electrónica Aduanera (SICNEA).

En el caso que la solicitud fuera recepcionada sin observaciones o subsanadas las deficiencias u omisiones detectadas, se procederá a su análisis.

  • Fuente: ANEXO, Resolución General N.º 5473
26145605 - ¿Cuánto tiempo tarda en emitirse la resolución anticipada?
Fecha de publicación: 12/04/2024

La resolución anticipada se emitirá dentro del plazo máximo de 30 días hábiles administrativos, contados desde la fecha de solicitud o de subsanadas las deficiencias u omisiones, según corresponda.

  • Fuente: ANEXO, Resolución General N.º 5473
26145606 - ¿Cómo se desestima la solicitud de la resolución anticipada?
Fecha de publicación: 12/04/2024

El interesado podrá desistir de la solicitud presentada en cualquier momento, antes de la emisión de la resolución anticipada. A esos fines deberá ingresar al “Sistema Informático de Trámites Aduaneros” (SITA), trámite “Multinota Electrónica Aduanera” (MUELA), subtrámite “Desistimiento de solicitud de resolución anticipada en materia de clasificación”.

En el caso que se oficialice la declaración de importación/exportación antes de emitida la resolución anticipada, se entenderá por desistida. El solicitante deberá comunicar tal oficialización a la Dirección General de Aduanas. A esos fines deberá ingresar al “Sistema Informático de Trámites Aduaneros” (SITA), trámite “Multinota Electrónica Aduanera” (MUELA), subtrámite “Desistimiento de solicitud de resolución anticipada en materia de clasificación”.

  • Fuente: ANEXO, Resolución General N.º 5473
26145607 - ¿Cuál es la vigencia de la resolución anticipada?
Fecha de publicación: 12/04/2024

La resolución anticipada tendrá vigencia por el plazo de 3 años, siempre y cuando no hubieran cambiado los hechos, las circunstancias o la legislación que le sirvió de fundamento, en cuyo caso la Dirección de Técnica podrá proceder a su modificación o revocación. En este último caso, el solicitante será notificado mediante el Sistema de Comunicación y Notificación Electrónica Aduanera (SICNEA) sobre la medida adoptada.

  • Fuente: ANEXO, Resolución General N.º 5473
26145608 - ¿Cuáles son los motivos por los que puede ser rechazada la solicitud de la resolución anticipada?
Fecha de publicación: 12/04/2024

Se rechazará la solicitud de resolución anticipada cuando concurra alguna de las siguientes causales:

a) Se haya presentado previamente ante la Dirección General de Aduanas la solicitud de destinación aduanera que ampara la mercadería.

b) La mercadería se encuentre sujeta a alguna investigación relacionada con la materia por la cual se solicita la resolución anticipada, incluyéndose entre dichas investigaciones las causas penales por contrabando o sumarios aduaneros en trámite.

c) La mercadería se encuentre sujeta a una instancia de recurso administrativo o judicial o hubiera sido objeto de una sentencia judicial.

d) El solicitante no cumpliere con la exactitud e integridad de los datos exigidos en el punto 3. del Anexo de la Resolución General N.º 5473 o hubiere sospechas fundadas de falsedad de alguno de los datos exigidos por la presente resolución o por el servicio aduanero.

El rechazo será dictado sin perjuicio de las acciones penales, infraccionales o disciplinarias que pudieren corresponder.

En todos los casos, se notificará al interesado mediante el Sistema de Comunicación y Notificación Electrónica Aduanera (SICNEA), con expresa mención de las causales que motivaron el rechazo y dentro del plazo de 10 días contados desde la fecha de notificación al solicitante del inicio del procedimiento.

  • Fuente: ANEXO, Resolución General N.º 5473
26145609 - ¿Desde cuándo será válida la resolución anticipada en materia de clasificación arancelaria de mercaderías?
Fecha de publicación: 12/04/2024

La resolución anticipada será válida a partir de la fecha de su emisión y permanecerá vigente por al menos 3 años, salvo que se haya modificado la legislación, los hechos o las circunstancias en que se basó la resolución. 

  • Fuente: Art. 2, Resolución General N.º 5473